Al respecto adelanta a la comunidad que el artículo 110 de la Ley
Penal del Ambiente "Generación de ruidos: Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que por su
intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daños o molestar a
las personas, en contravención a las normas técnicas vigentes sobre la materia,
serán sancionados con arresto de tres a seis meses o multa de trescientas
unidades tributarias (300 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T)”.
Asimismo el cabildante cita el Decreto 2217 del 23 de abril de 1992 el cual establece las Normas
sobre el control de la contaminación generada por ruido. Y en la cual se establece
las normas aplicables para a la emisión de ruidos por parte de vehículos,
aeronaves, fuentes fijas, así como el control de actividades ruidosas, los decibeles
aceptados para la emisión de ruidos así como la clasificación de las zonas. Cualquier persona que se vea afectada o perjudicada por este tipo de actividad
tiene como deber y obligación denunciar a quienes incurran en este delito a los
fines de lograr un municipio libre de contaminación sónica.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 (Extraordinario) de 27 de abril de 1992. DECRETO Nº 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992 * CAPÍTULO II. De los niveles de ruido ambiental Artículo 5. Se consideran niveles de ruido tolerables, los que se indican a continuación: a) Ruido continuo equivalente (Leq): Período Diurno Período Nocturno 6:30 am9:30 pm 9:31 pm6:29 am Zona I 55 dBA 45 dBA Zona II 60 dBA 50 dBA Zona III 65 dBA 55 dBA Zona IV 70 dBA 60 dBA Zona V 75 dBA 65 dBA b) Ruido que no podrá ser excedido durante más del 10% del lapso de medición (L10): Período Diurno Período Nocturno Zona I 60 dBA 50 dBA Zona II 65 dBA 55 dBA Zona III 70 dBA 60 dBA Zona IV 75 dBA 65 dBA Zona V 80 dBA 70 dBA Parágrafo primero. Se entiende por nivel de ruido continuo equivalente (Leq) el promedio de todos los niveles de ruido presentes en un sitio determinado, dando como resultado el equivalente a un ruido constante. Por L10 se entiende el nivel de ruido excedido durante el 10% del tiempo de medición.
Parágrafo segundo. La clasificación de las zonas se corresponde con los siguientes sectores: Zona I: comprende sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones, como hospitales y escuelas, que no estén ubicadas al borde de vías de alto tráfico de vehículos (vías cuyo tráfico promedio diario sea superior a 12.000 vehículos), ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos. Zona II: comprende sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos comercios vecinales, que no estén ubicadas al borde de vías de alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos. Zona III: comprende sectores residencialescomerciales, con predominio de comercios o pequeñas industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales, ubicados cerca de vías de alto tráfico de vehículos o de autopistas. Zona IV: comprende sectores comercialesindustriales donde predominan estos tipos de actividades. No se consideran apropiados para la ubicación de viviendas, hospitales ni escuelas. Zona V: comprende los sectores que bordean las autopistas y los aeropuertos.